Resumen: El contribuyente debe probar -v. gr. con aportación de escrituras públicas- la existencia de una minusvalía en la transmisión de un inmueble, sin que pueda exigirse a la Administración local la prueba de que ha existido una plusvalía en tal transmisión inmobiliaria.
Resumen: IVA, ejercicio 2009. Deducción del IVA soportado por los gastos derivados de la utilización de un vehículo de turismo. Conformidad o disconformidad del artículo 95, apartado Tres, reglas 2ª y 4º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, con los artículos 168 y 173 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Resumen: Suministro de aguas a comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal. Régimen de tarifas oficiales aplicables. Conformidad/disconformidad de las órdenes de tarifas fijadas por la Comunidad Autónoma de Madrid con los decretos que desarrollan la legislación autonómica sobre abastecimiento de aguas. Inadmisibilidad: falta de cita del precepto sustantivo infringido. En el recurso de casación constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos que se identifique con claridad la norma infringida. No hacerlo así, además de que impide pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara. En todo caso, naturaleza administrativa de la cuestión debatida. Las normas de naturaleza administrativa no pueden ser invocadas como infringidas en el recurso de casación civil si no es en concreta relación con una norma de Derecho privado de carácter sustantivo, dado que la función que esta Sala debe desempeñar al resolver recursos de esta naturaleza no se extiende a las normas de Derecho administrativo. Si bien se cita como infringido un principio general, el de jerarquía normativa, su mera invocación por si sola no puede permitir la admisión de un recurso de casación de la competencia de esta Sala de lo civil, cuando las normas sobre las que se proyecta dicho principio son normas de carácter administrativo. La causa de inadmisión se convierte en causa de desestimación.
Resumen: El concepto retributivo de pago por capacidad es un concepto retributivo de carácter complementario o adicional, que puede aplicar el Ministerio de Industria en función de las necesidades de cobertura del suministro de electricidad y la propia evolución del sistema eléctrico. A diferencia del concepto retributivo de la estricta energía ex art. 16.1.a) de la Ley 54/1997 (de carácter necesario), el concepto de pago por capacidad tiene un carácter complementario (se "podrá establecer") y finalista sobre el que la Administración dispone de amplias facultades para modular sus requisitos y modalidades. Se descarta la vulneración del principio de igualdad por la exclusión temporal de las centrales hidráulicas porque la Orden se encuentra debidamente justificada en función de los datos disponibles en el momento en que se dicta y de las circunstancias concurrentes (que apuntaban a una sequía prolongada y la posibilidad de tener que introducir restricciones en el consumo de agua). Esa justificación excluye la vulneración del art. 14 CE pues no se ha aportado un término de comparación idóneo entre centrales hidráulicas y térmicas, teniendo cada tecnología de producción de energía especificidad propia. No es posible reconocer pro futuro a los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica un "derecho inmodificable" a que se mantenga inalterado un determinado marco retributivo, sin que se hayan infringido el art. 9.3 CE o los principios de buena regulación.
Resumen: Anulación de determinados preceptos del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de noviembre de 2012, por el que se aprueba la Ordenanza Reguladora del Taxi publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de 13 de diciembre de 2012 y del Decreto Comunidad de Madrid 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo. Anulación del precepto sobre el día obligatorio de descanso semanal. Se estima el recurso en lo que se refiere a las modificaciones operadas por el Decreto autonómico 35/2019, de 9 de abril, que deja sin efecto las Ordenanzas en cuanto se opongan al mismo, desestimando los recursos en lo no afectado por el Decreto.
Resumen: Solicitada por la administración concursal y el Ministerio Fiscal la calificación del concurso como culpable y como personas afectadas por la calificación a los integrantes del consejo rector y solicitada por los instantes del concurso la condena de los administradores al pago de daños y perjuicios, en primera instancia se desestimaron y se declaró el concurso como fortuito. Recurrida en apelación por los instantes del concurso se estimó el recurso y se calificó el concurso como culpable y como personas afectadas por la calificación a los integrantes del consejo rector, a quienes se inhabilitó para administrar bienes ajenos y se condenó a la pérdida de cualquier derecho de crédito que tuvieran en el concurso y a pagar a los acreedores concursales el déficit concursal, pese a que ninguna de las partes lo había solicitado. Interpuestos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, se estiman. Incongruencia ultra petita al haberse condenado a la cobertura del déficit concursal cuando dicha pretensión no fue deducida por ninguna de las partes que solicitó la declaración de culpabilidad del concurso. La estimación del recurso extraordinario por infracción procesal, dejando sin efecto la condena a la cobertura del déficit, conlleva que el recurso de casación carezca de objeto ya que este versaba sobre la existencia de justificación añadida o sobre la debida individualización de la responsabilidad de los distintos condenados a la cobertura de dicho déficit.
Resumen: La sala estima el recurso por infracción procesal y desestima el recurso de casación frente a una sentencia dictada en un incidente de calificación de un concurso, en el que la administración concursal había solicitado que se calificara como fortuito y el Ministerio Fiscal como culpable, pero sin concretar la persona o personas afectadas por esta declaración. La sentencia recurrida califica el concurso como culpable apreciando distintas causas pese a la no concreción de la persona afectada. La sala declara que la falta de una petición concreta de quién debía ser declarado persona afectada por la calificación culpable del concurso no podía ser subsanada de oficio por la Audiencia. En cambio, sí puede pronunciarse sobre las causas de calificación, aunque no fuera posible hacer después una declaración de quién era la persona afectada por la calificación. La consecuencia de la estimación del recurso por infracción procesal es que se deja sin efecto el pronunciamiento de la sentencia referido a la persona afectada por la calificación y su inhabilitación. La sala desestima el recurso de casación. Para que una irregularidad contable pueda justificar la calificación culpable, es necesario que sea relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera. En el caso, la relevancia venía determinada por el importe de la obligación no contabilizada, que tenía una entidad suficiente como para distorsionar la imagen de solvencia de la concursada.
Resumen: La sala desestima los recursos interpuestos frente a una sentencia que reconoció un crédito con privilegio especial por la suma del sobrante de la ejecución de la primera hipoteca sobre la finca, que también constituía garantía hipotecaria del contrato de apertura de crédito con el mismo acreedor y cuya deuda estaba reconocida en el proceso concursal a la entidad demandante. La finca había sido subastada en una primera ejecución hipotecaria en la que se cedió el remate. Como el valor del remate superaba el importe de esa deuda quedó un sobrante. Existían dos hipotecas posteriores sobre la misma finca constituidas por el mismo acreedor hipotecario. La sala recuerda que cuando se ha ejecutado una hipoteca preferente, la consecuencia esencial para el acreedor hipotecario posterior es la mutación objetiva de su garantía, uno de cuyos efectos es la consignación de la cantidad que, después de satisfecho el crédito del acreedor preferente, haya sobrado del precio obtenido en el remate (remanente) y que servirá para pagar el crédito del acreedor posterior (arts. 672 y 692 LEC). Se produce, así, una subrogación real, de forma que el objeto de la garantía pasa de la finca al sobrante del precio. La Ley Concursal es armónica con esta regulación y respeta la preferencia de cobro del remanente. La sentencia recurrida no vulnera esta doctrina al restringir el privilegio crediticio únicamente al sobrante. El resto del crédito no cubierto con el sobrante carecerá de dicho privilegio.
Resumen: Acciones de competencia desleal por ofrecer juegos de azar y apuestas online con anterioridad a que se autorizaran haciendo uso de una licencia obtenida en Gibraltar. La demandante alegó que le había perjudicado a su negocio de máquinas tragaperras al obtener las demandadas una ventaja competitiva. La demanda fue desestimada en ambas instancias. Inexistencia de incongruencia omisiva y de falta de motivación. La restricción total de la prestación de servicios por empresas de los Estados miembros en el periodo anterior a la aprobación de la Ley Reguladora del Juego es contraria a la libertad de prestación de servicios reconocida en Tratado Fundacional de la Unión Europea. Aplicabilidad del Derecho de la Unión y de su jurisprudencia al caso. Gibraltar, pese a tener un estatus jurídico peculiar, era territorio europeo cuyas relaciones exteriores asumía un Estado entonces miembro (Reino Unido) y el Derecho de la Unión se aplicaba a ese territorio. Esa aplicabilidad no puede ser "troceada", además de que las sociedades demandadas integran el mismo grupo. No cabe discriminar al operador nacional respecto a los radicados en otros estados miembros porque el TJUE no ha distinguido entre ambos a la hora de exigir la supresión de restricciones a la libre prestación de servicios. Jurisprudencia del TJUE al respecto. Antes de la entrada en vigor de la Ley Reguladora del Juego se restringía de forma desproporcionada esa libertad y no era sistemática ni coherente con la situación existente.
Resumen: Medida cautelar de suspensión del acuerdo de la junta electoral central referente a la entrega de credencial de la condicion de concejal en el ayuntamiento de Canet d en Berenguer en sustitución del recurrente. No procede la adopción de medida cautelar inaudita parte.